Entre los cambios más transcendentes en el CFDI 4.0 es la incorporación del atributo ObjetoImp, del nodo Concepto, se utiliza para enlistar cada uno de los productos o servicios amparados por el comprobante.
01 – No objeto de impuesto.
La partida no refleja ningún tipo de impuesto.
Una partida con el 100% de descuento también se considera no objeto de impuesto.
Un ejemplo es el artículo 4-A de la Ley del IVA, no son objeto de impuesto los actos o actividades que: el contribuyente realiza en territorio nacional establecidos en los artículos 10, 16 y 21 y además de los que sean distintos a los establecidos en el artículo 1 realizados en territorio nacional.
02 – Si objeto del impuesto.
Esta clave se utiliza cuando el emisor es únicamente causante del IVA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la ley del IVA.Dicho artículo, están obligadas al pago del IVA las personas físicas y morales que, en este territorio nacional, realicen alguna de las siguientes actividades o actos:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
03 – Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.
Se utiliza cuando la actividad si puede llevar impuestos, pero según algunos decretos fiscales se tiene la posibilidad de no desglosar el impuesto.
Si tu actividad o producto no lleva IVA y solo lleva el tipo de impuesto IEPS, podrías usar esta opción.
Estas claves se utilizaban hasta el 04 de octubre del 2022, pero a partir del 07 de octubre se añadió una nueva clave:04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.
Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan.
Actualmente se espera que la autoridad SAT publique más información en la que la indique en qué casos debe usarse dicha clave.
Para mayor información y estar enterado de estos constantes cambios visite.
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