El SAT podrá notificar a los contribuyentes deudores sobre posibles embargos de depósitos bancarios.
Artículo 151 BIS del Código Fiscal de la Federación(CFF) el cual se incluye en la miscelánea fiscal para 2022, todas las personas físicas y morales contribuyentes deben contar con un buzón tributario medio por donde se tendrá la comunicación vía electrónica con el SAT.
¿Qué se necesita?
Para ingresar se necesita el RFC y contraseña o firma electrónica.
Para información que debe ser firmada, debes utilizar tu firma electrónica.
Es necesario que registres tu correo electrónico para que recibas los mensajes que te avisan si tienes información en el buzón tributario.
Como ingresar al Buzón Tributario:
Ingresa a la página del SAT www.sat.gob.mx
Dar clic en la opción Trámites
Seleccionar Buzón Tributario
La autoridad al ejercer sus actos de cobro y detectar inconsistencias durante las declaraciones de los contribuyentes, enviara una notificación por medio del buzón tributario, anunciará que hay un proceso de embargo el cual podrá realizarse en caso de no llegar a una resolución en un lapso de 72 horas.
Que pueden embargar:
· Depósitos bancarios
· Acciones
· Bonos
· Cupones vencidos
· Valores mobiliarios
· Bienes inmuebles
· Bienes intangibles
· Cualquier depósito a nombre del ciudadano
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