Blog


Aguinaldo


Prestación que surgió en la ley de Trabajo en 1970, cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores, conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo:

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”

¿Qué cantidad debo recibir? 

El monto mínimo del aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario, o una parte proporcional.

¿Cuándo se paga? 

·  Trabajadores activos antes del 20 de diciembre.

·  Extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?

No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

¿Qué pasa si no te lo pagan? 

El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

Podrás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada, tienes un plazo de un año a partir del 20 de diciembre para reclamar del aguinaldo, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

¿Si soy trabajador en sueldos asimilados a salarios, recibo aguinaldo?

No existe una relación laboral con la empresa entre entre empresa y trabajador, por lo que no está en obligación de otorgar vacaciones, utilidades o aguinaldo. 


Para mayor información y estar enterado de estos constantes cambios visite.

Kraitt Tabu
        http://kraitt.net

Cualquier duda referente a esta información puede ponerse en contacto con nosotros.

         Teléfonos: 55 5758 2268 y 55 5758 5751
         WhatsApp: 55 5758 2268
        Correo Electrónico: ventas@kraitt.net


No hay comentarios.:

Publicar un comentario