Prestación que surgió en la ley de Trabajo en 1970, cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores, conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo:
“Los trabajadores tendrán
derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de
diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan
cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les
pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren
trabajado, cualquiera que fuere éste”
¿Qué cantidad debo recibir?
El monto mínimo del
aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario, o una parte proporcional.
¿Cuándo se paga?
· Trabajadores activos antes
del 20 de diciembre.
· Extrabajador se debe pagar en la fecha de la
terminación de la relación laboral.
¿Pueden
pagarme el aguinaldo en especie?
No, tanto el aguinaldo como
el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está
permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substituir la moneda.
¿Qué pasa si no te lo pagan?
El
patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o
falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Podrás
acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde un abogado te brindará
asesoría legal, gratuita y personalizada, tienes un plazo de un año a partir del 20 de
diciembre para reclamar del aguinaldo, en caso de que esta prestación no les sea
cubierta o se les pague de forma incompleta.
¿Si soy trabajador en sueldos asimilados a salarios, recibo aguinaldo?
No existe una relación laboral con la empresa entre entre empresa y trabajador, por lo que no está en obligación de otorgar vacaciones, utilidades o aguinaldo.
Para mayor información y estar enterado de estos constantes cambios visite.
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