En el mundo de los negocios y las obligaciones fiscales en México, entender la diferencia entre persona física y persona moral es esencial. ¿Sabías que ambos términos se refieren a sujetos con capacidad jurídica y obligaciones fiscales, pero difieren en su estructura y forma de operar? ¡Vamos a descubrir de qué se trata!
¿Qué es una Persona Física?
Una persona física es cualquier individuo que tiene derechos y obligaciones. Esto incluye a comerciantes, profesionales independientes y trabajadores, quienes realizan actividades comerciales, profesionales o de servicios de manera individual.
Características clave de una persona física:
▪︎ Puede ejercer actividades económicas de manera independiente.
▪︎ Tiene obligaciones fiscales que dependen de su régimen fiscal.
▪︎ En caso de deudas o problemas legales, responde con su patrimonio personal.
¿Qué es una Persona Moral?
Por otro lado, una persona moral es una entidad creada por una o más personas físicas o morales con un fin específico, como realizar actividades comerciales o sociales. Esta entidad tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que su existencia es independiente de la de sus socios.
Características clave de una persona moral:
▪︎ Está formada por varias personas (físicas o morales) que colaboran para crear una sociedad o empresa.
▪︎ Responde con su propio patrimonio, no con el de sus socios.
▪︎ Debe cumplir con obligaciones fiscales en función de su régimen, como el ISR y el IVA.
Diferencias entre cada una:
RFC (Registro Federal de Contribuyentes):
- Persona Física: Tiene un RFC de 13 caracteres compuesto por las iniciales del nombre y apellidos, fecha de nacimiento y tres dígitos asignados por el SAT.
- Persona Moral: Su RFC tiene 12 caracteres que reflejan el nombre de la entidad y su fecha de constitución.
Nombre o Denominación:
- Persona Física: Se identifica por su nombre completo, como "Juan Pérez López".
- Persona Moral: Usa una razón social o denominación, como "Constructora ABC S.A. de C.V."
Acta Constitutiva:
- Persona Física: No necesita un acta constitutiva para operar.
- Persona Moral: Requiere un acta formal emitida por un notario que detalle la creación de la sociedad y sus socios.
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